El Col·legi

Comisiones

El artículo 32.21 de los estatutos del Col·legi prevé, entre las funciones y facultades de la Junta de Govern, la de establecer, crear o aprobar las delegaciones, agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados/adas que puedan interesar para las finalidades de la corporación, regular el funcionamiento y fijar las facultades que, si procede, se les puedan delegar.

Por otro lado, el artículo 33.4 de los estatutos concreta que la Junta de Govern puede crear las comisiones que considere convenientes y que estas, en todo caso, tienen que ser presididas por el decano o por el miembro de la Junta de Govern en quien el decano mismo delegue esta tarea.

A continuación se detallan las comisiones del Col·legi de l'Advocacia de Girona, con indicación de su sede, su presidente/a y de los colegiados/adas que forman parte.

Todas las comisiones, sin excepción, restan a disposición de los colegiados/adas para todas las dudas y las consultas que se les puedan plantear.