La violencia de género, entendiendo como aquella violencia que se ejerce sobre las mujeres por el simple hecho de serlo, es un ataque flagrante a sus derechos fundamentales y, en definitiva, un ataque a los derechos humanos. Si queremos combatir esta lacra social, es indispensable que unamos esfuerzos y nos coordinemos desde todos los ámbitos profesionales e institucionales a fin de prevenir y erradicar la violencia machista.
Desde hace muchos años, el Col·legi de l’Advocacia de Girona se ha implicado de una manera muy clara y activa en la defensa de los derechos de las mujeres y en la lucha contra la violencia de género.
Es de máxima importancia que las mujeres víctimas de violencia de género conozcan sus derechos; por este motivo, hace falta que estén asistidas por un abogado o abogada especializado en la materia que las asesore y que defienda sus derechos en cualquier procedimiento judicial que se inicie a raíz de la denuncia de la situación de violencia que sufran.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen que saber que tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita y especializada en todos los procedimientos que se deriven, de forma directa o indirecta, de la situación de violencia y bajo una única dirección letrada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género (LIVG).
De acuerdo con lo que establece el Real decreto ley 3/2013, de 22 de febrero, por el cual se modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita, la víctima de violencia de género tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita con independencia de su capacidad económica. Este derecho se mantiene desde el momento en que la víctima interpone la denuncia o se inicia el procedimiento penal y hasta que este procedimiento se acaba o hasta que, una vez acabado el procedimiento, se dicta sentencia condenatoria. El beneficio de justicia gratuita se pierde en el supuesto de que se dicte una sentencia absolutoria y esta acontezca firme, sin ninguna obligación de devolver el coste de las prestaciones recibidas gratuitamente hasta aquel momento.
El Col·legi de l’Advocacia de Girona dispone de un sistema de turnos de guardia de abogados y abogadas que están disponibles todos los días del año y en todos los partidos judiciales existentes en las Comarques Gironines: Girona, Santa Coloma de Farners, Sant Feliu de Guíxols, la Bisbal d’Empordà, Blanes, Olot, Ripoll y Puigcerdà.
El Col·legi d’Advocats de Figueres, por otro lado, también dispone de este sistema de turno de guardia para el partido judicial de Figueres.
Las mujeres víctimas de violencia de género, por lo tanto, pueden estar asistidas de un abogado especializado en la materia para que las asesore y defienda desde un inicio, es decir, desde el mismo momento que interponen la denuncia contra el agresor.
Este abogado asume la dirección jurídica del procedimiento penal que se inicie con relación a los delitos imputados al agresor así como también la del procedimiento civil de separación o divorcio de la pareja y de medidas relacionadas con los hijos menores.
La mujer víctima de violencia de género tiene derecho a la adopción de las medidas de protección que se puedan derivar de la solicitud de orden de protección prevista en el artículo 544 ter de la LECR.
La orden de protección es una resolución judicial que, en los supuestos en los cuales, habiendo indicios fundamentados de la comisión de delitos o faltas de violencia de género, se dé una situación objetiva de riesgo para la víctima, se ejerce mediante la adopción de medidas cautelares penales y/o civiles, así como la activación de una serie de medidas de asistencia y protección social.
La orden de protección se puede pedir en cualquier comisaría de policía, al juzgado, a la fiscalía, en las oficinas de atención a la víctima, en los servicios sociales y en las instituciones asistenciales dependientes de las administraciones públicas.
La orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que tiene que comprender las medidas civiles, penales y asistenciales y de protección social establecidas en el ordenamiento jurídico y que se puede hacer valer ante cualquier autoridad y Administración pública.
Las medidas que puede dictar el juez son:
- Medidas penales: respecto al agresor se puede adoptar cualquiera de las medidas previstas en la legislación procesal penal, como por ejemplo medidas privativas de libertad, presentaciones personales ante el juzgado, una orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima, la prohibición de la tenencia de armas y otros objetos peligrosos y su retirada.
La orden de protección implica el derecho de la víctima a ser informada permanentemente sobre la situación procesal y penitenciaria del agresor.
- Medidas civiles: atribución del uso de la vivienda familiar, determinación del régimen de custodia y de comunicación entre los hijos y los progenitores, la prestación de alimentos así como cualquier otra disposición que se considere oportuna a fin de apartar el menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Estas medidas solo las puede solicitar la víctima o su representado legal, y el ministerio fiscal cuando haya hijos menores o incapaces.
Finalmente, hay que destacar que el Col·legi de l’Advocacia de Girona también ofrece el SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA (SOJ); prestado por abogados o abogadas, consiste en atender a las personas que requieren una primera orientación jurídica no especializada.
El SOJ es un servicio público y gratuito de atención jurídica personalizada que se ofrece a los partidos judiciales siguientes:
- SOJ Girona, situado en el edificio de los Juzgados de la avenida Ramon Folch, 4-5; el horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 14 h.
- SOJ Blanes, situado en el edificio de los Juzgados de la calle Ter, 51; el servicio se presta los martes y jueves de 10 a 13 h.
SE PRECISA SOLICITAR CITA PREVIA:
- Por la WEB clicar el enlace: SOLICITAR CITA PREVIA
- Por TELÉFONO 972 21 02 08 (marcar extensión 2 y después extensión 2 para cita previa)
Información adicional
Teléfonos de interés
Línea de atención a las mujeres en situación de violencia: 900 900 120 (llamada gratuita). Institut Català de les Dones
Atenció Ciutadana de la Generalitat (24 horas): 012
Mossos d’Esquadra: 088
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