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La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de competencia libre y leal, a través del consejo y la defensa de los derechos y los intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas en orden a la concordia, la justicia y la efectividad de los derechos y las libertades fundamentales.
El ejercicio de nuestra profesión está sometido a la normativa legal y estatutaria y es fiel al respecto de las normas y los usos de la deontología profesional y del régimen disciplinario colegial; estas normas y usos son la deontología. Estamos obligados a dar cumplimiento y por eso vela la Comisión de Deontología Profesional de nuestro Col·legi.
No veáis ni en la comisión deontológica ni en su presidente y vocales solo unos referentes sancionadores; pensad que, como de hecho ya pasa actualmente, yo mismo y todos nosotros estamos abiertos a vuestras consultas para prevenir lo que pueda acabar siendo una queja. En cualquier caso, tenéis que saber que ante una queja actuaremos siempre en defensa de la legalidad y también por el mantenimiento de la dignidad de nuestra profesión.
Quedamos a vuestra disposición.
Presidente: Sr. Josep Viella Massegú