El Col·legi

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En el año 2001 se aprobó la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar en Catalunya. La nuestra pasó a ser la primera comunidad autónoma que regulaba la mediación familiar y se convirtió así en un referente para las leyes autonómicas posteriores. La Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar en Catalunya se limitaba a la resolución de conflictos en situaciones de crisis de convivencia de las parejas, en caso de ruptura, separación o divorcio.

En el año 2009 se publicó la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, también pionera en el Estado español. Esta nueva ley, por un lado, ampliaba el objeto de la mediación a cualquier conflicto en el ámbito de la persona y la familia y, de la otra, extendía el objeto de la mediación a la civil.

El Decreto 135/2012, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, nace con el objetivo de ampliar la aplicación de la mediación a todos los ámbitos de la vida de las personas y las entidades, consolidando la mediación como una nueva herramienta de gestión de conflictos y de resolución extrajudicial.

 

REQUISITOS DE LAS PERSONAS MEDIADORAS

La condición de mediador o mediadora se adquiere por la vía de la inscripción y tiene como requisitos indispensables:

  • La acreditación de la formación específica, consistente en cursos homologados por el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya:  

http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/mediacio/mediacio_dretprivat/formacio_homologada/

  • Estar colegiado/da.
  • Acreditar el seguro de RC que ampare la mediación.
  • Remitir una petición de alta en el registro de mediadores del Col·legi, indicando los partidos judiciales de actuación (y un domicilio a cada partido judicial) y los siguientes extremos:
  • Has sido informado/da que tus datos se integran en un registro de titularidad del Centre de Mediació de dret Privat de Catalunya del Departament de Justícia.
  • Has sido informado/da que los datos que constan en el registro son públicas salvo que manifieste su reserva a la directora del Centre de Mediació de dret Privat de Catalunya.
  • Que aceptas estar en la Plataforma de la e-catalunya a efectos de recibir el boletín de infomediación.

La petición se trasladará a la Comisión de mediación y después a la Junta de Gobierno.

 

EL SOM

El SOM (Servicio de Orientación a la Mediación) es un servicio que tiene por objeto impulsar y difundir en Catalunya la mediación como método de resolución de conflictos. Este servicio lo presta el Il·lustre Col·legi de l'Advocacia en colaboración con el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya, en el marco de los diferentes servicios de orientación jurídica (SOJ).

Las funciones del SOM son:

a) Informar sobre la posibilidad de llevar a cabo la mediación civil y mercantil.

b) Orientar y atender a la persona interesada en la mediación.

c) Informar sobre la mediación y sus características.

d) Proporcionar el formulario de solicitud y facilitar la ayuda necesaria para rellenarlo.

e) Informar directamente sobre los requisitos necesarios para obtener asistencia jurídica gratuita o derivarlo al SOJ.

f) Ponerse en contacto con la otra parte implicada en la posible mediación y ofrecerle la misma información y ayuda en cuanto a rellenar la solicitud de mediación y de asistencia jurídica gratuita.

g) Enviar ambas solicitudes a la sede del centro de mediación familiar de Catalunya correspondiendo en su territorio, junto con la solicitud de asistencia jurídica gratuita o su reconocimiento.

 

PROFESIONALES QUE PRESTAN EL SERVICIO: el Servicio de Orientación a la Mediación está formado por letrados ejercientes o no dentro del ámbito del Col·legi de l'Advocacia de Girona que también tengan la condición de mediadores habilitados al Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya y que se hayan inscrito voluntariamente para llevar a cabo la tarea de orientación.

Los abogados que presten sus servicios al SOM pueden recibir el asesoramiento de la Comisión de Mediación del Colegio y del Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya sobre todas las tareas e incidencias propias de la función de orientación a la mediación.




OBLIGACIONES DEL MEDIADOR ORIENTADOR: dado su carácter voluntario, la inscripción en el turno de orientación a la mediación comporta la obligación de prestar el servicio durante un año natural desde la fecha de inscripción, y solo por causa justificada se puede renunciar al turno que corresponda.

Transcurrido el plazo mencionado, el mediador tiene libertad para darse de baja del SOM.

El mediador/a orientador/a se compromete a respetar la intimidad de las personas que sean usuarias del SOM, a mantener la reserva y a garantizar la seguridad y la integridad de sus datos y de todas las que obtengan durante la prestación del servicio.

De lo contrario, se obliga a facilitar los datos o la información que le sea requerida por la Comisión de Mediación para la elaboración de la memoria del Servicio. Además, se compromete a asistir a las sesiones de formación e información especialmente destinadas a los mediadores orientadores que se lleven a cabo, y a colaborar con la Comisión de Mediación del Col·legi en aquello que sea necesario para el buen funcionamiento del Servicio.

Horario: cada mediador/a orientador/a presta el servicio por turnos rotativos.

Si el/la mediador/a orientador/a no pudiera asistir al turno que le corresponda por causa justificada, lo tendrá que comunicar a la Comisión de Mediación con una antelación de como mínimo 48 horas a fin y efecto que se pueda organizar la sustitución.

El/la mediador/a orientador/a se obliga a cerrar todos los expedientes que inicie personalmente durante su turno, aunque lo tenga que hacer fuera del turno que le haya sido asignado.

Se entiende por expediente la formalización de una solicitud por una parte interesada, la comunicación a la otra parte o partes interesadas (llamada telefónica y remisión de carta), la confirmación de la aceptación o no de la mediación por estas y, en todo caso, la formalización de la solicitud por todas las partes.

El Servicio de Orientación de Girona está operativo los viernes de 10 a 13 h y los miércoles de 12 a 14 h.

El SOM cierra durante todo el mes de agosto y los días comprendidos entre el 23 de diciembre y el 7 de enero.

Retribuciones: el/la mediador/a informador/a recibe una retribución por las horas semanales que cubra en los turnos rotativos. El pago se hace efectivo anualmente, y la cuantía depende del presupuesto total que destine el Departament de Justícia y de los gastos de funcionamiento del Servicio.

 

Presidente: Sr. Josep Viella Massegú

Vocales:  Sra. Roser Lavall Vigas

                Sra. Paloma Lavandeira Amenendo

                Sra. Mònica Cano Rafart

                Sra. Glòria Peracaula Serra

                Sr. Alfonso Casas Flores

                Sr. Carlos Moret Llosas